Cobro indebido de comisiones por parte de los bancos: expertos explican cómo actuar
Para el profesor Enki Della Santa Pimenta, quien se desempeña como abogado en el campo del derecho del consumidor, los clientes del banco deben verificar con la institución financiera el contrato que se firmó durante el proceso de apertura de la cuenta. “Este contrato probablemente contendrá los servicios que el banco está cobrando y, si el cobro se está haciendo indebidamente, el consumidor podrá reclamar una doble devolución”, aclaró.
“Tal como lo establece el Código de Protección al Consumidor, se debe ordenar a la institución la devolución del doble, aunque esto dependerá del análisis contractual y de los servicios que se hayan utilizado”, señaló el experto. Pimenta agrega que, luego de este análisis, “es posible tarificar la indemnización, por cada uno que se haya cobrado por servicios que debieron ser prestados gratuitamente”.
Eficacia
Otro profesional del área, el contador Robson Britto, especialista en cálculos judiciales y actuariales de la Oficina «SOS Cálculos», también destacó la importancia de que el cliente conozca el contrato firmado con la entidad financiera, que debe incluir servicios gratuitos. «Además del contrato, el banco tiene que publicar en el sitio web de la institución el cuadro tarifario», informó.
“Entonces, corresponde en primer lugar a la devolución de las cuotas que son gratuitas y se cobran indebidamente, y las que se cobran y no tienen estos requisitos observados por el agente financiero”, resaltó. “Y luego tenemos dos posibilidades para recuperar estas tarifas. Primero, la denuncia al propio agente financiero, la denuncia al Banco Central, que por la cantidad de denuncias y lo que se ve en los propios procesos del Poder Judicial, no tiene la efectividad de solución inmediata de los casos”, lamentó. .
resolución BC
Las reglas determinadas por la Resolución 3.919 del Banco Central versa sobre el cobro de los diversos servicios que prestan las entidades financieras. Además de aquellos que se caracterizan como esenciales y que tienen prohibido cobrar una tarifa (ver más abajo), lea a continuación cuáles son los principales servicios abordados en la resolución:
- Servicios prioritarios – los relacionados con cuentas de depósito, transferencias de fondos, operaciones de crédito y leasing;
- Servicios especiales – aquellos cuya legislación y reglamentos específicos definen las tarifas y condiciones bajo las cuales son aplicables, tales como los servicios relacionados con el crédito rural, el Sistema Financiero de la Vivienda (SFH) y el FGTS, por ejemplo;
- Servicios diferenciados – los relacionados con el bono de suscripción; modificación de contratos; administración de fondos de inversión; alquiler de caja fuerte; endoso y fianza; tasación, retasación y reposición de bienes recibidos en garantía; intercambio; cargo y recarga de tarjeta prepago, tal como se define en la normativa vigente, con cargo al titular del contrato; tarjeta de crédito diferenciada; certificado digital, entre otros.
La resolución también define que el cobro de tarifas por la prestación de servicios por parte de las entidades financieras debe estar “previsto en el contrato” o haber sido previamente autorizado o solicitado por el cliente o usuario.
cargos prohibidos
Según la Resolución 3919, más de diez servicios se caracterizan como esenciales y se prohíbe a los bancos cobrar tarifas por ellos:
- Suministro de tarjeta con función de débito;
- Suministro de duplicado de tarjeta de débito, excepto en los casos en que la solicitud se deba a extravío, robo, hurto, daño u otras causas que no sean responsabilidad de la institución;
- Hasta cuatro retiros por mes, incluso con cheque o cheque único;
- Realizar hasta dos transferencias de fondos por mes entre cuentas en la propia institución;
- Suministro de hasta dos estados de cuenta por mes, que contengan el movimiento de los últimos 30 días;
- Realización de consultas en Internet;
- Entrega de un estado consolidado, ofrecido anualmente, en el que se indiquen los montos cobrados en concepto de comisiones, intereses, cargos por mora, multas y otros gastos incurridos en operaciones de crédito y leasing;
- Compensación de cheques;
- Suministro de hasta diez hojas de cheques por mes, siempre que el titular de la cuenta cuente con los requisitos necesarios para su uso;
- Prestación de cualquier servicio por medios electrónicos, tratándose de cuentas que sólo podrán ser utilizadas exclusivamente por estos medios.
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- Provisión de tarjeta con función de movimiento;
- Suministro de duplicado de cédula, salvo en los casos en que la solicitud se deba a pérdida, robo, daño u otras causas que no sean responsabilidad de la institución;
- Hasta dos retiros por mes;
- Realizar hasta dos transferencias por mes a una cuenta de depósito de la misma titularidad;
- Suministro de hasta dos extractos mensuales que contengan el movimiento de los últimos 30 días;
- Realización de consultas en Internet;
- Entrega de un estado consolidado, ofrecido anualmente, en el que se indiquen los montos cobrados en concepto de comisiones, intereses, cargos por mora, multas y otros gastos incurridos en operaciones de crédito y leasing;
- Prestación de cualquier servicio por medios electrónicos, tratándose de cuentas que sólo podrán ser utilizadas exclusivamente por estos medios.
Cabe señalar que el uso de estos servicios más allá de los límites establecidos por el Banco Central podrá ser cobrado por los bancos.
Por Brasil 61