El plazo para actualizar el valor de los inmuebles con reducción del Impuesto sobre la Renta finaliza el 16 de diciembre
La determinación está prevista en la Ley 14.973/24, que fue sancionada el 16 de septiembre de este año. Según las nuevas normas, las personas físicas que adhieran a actualizar el valor de las propiedades y declararlas en el Impuesto a la Renta pagarán una tasa definitiva del 4% sobre la diferencia. En cambio, sin esta reducción, los tipos varían entre el 15% y el 22,5%.
Según el subdirector de la Comisión de Derecho Tributario de la OAB/GO, Guilherme Di Ferreira, la ventaja de que el contribuyente realice esta actualización es que habrá una reducción de la tasa. Además, destaca que esto impide que la Hacienda Federal pueda rastrear un acto de infracción para que el contribuyente pueda regularizarlo. Sin embargo, enumera algunos puntos que requieren atención.
“El primer punto es el plazo de regularización, que finaliza el 16 de diciembre de 2024. El segundo punto es en relación al valor del inmueble. Se recomienda que el contribuyente contrate a un profesional para evaluar la propiedad y, así, obtener el valor real de mercado de la propiedad. El tercer punto es evaluar el costo/beneficio”, aconseja.
“Si esta propiedad se va a vender en el mediano o largo plazo, puede que no valga la pena hacer esta actualización ahora. Pero, si el inmueble se vende inmediatamente, lo ideal es que realice esa regularización ahora. Finalmente, es asegurar que el pago del impuesto se realice a tiempo, para evitar pagar una multa”, añade Di Ferreira.
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¿Cuáles son las diferencias?
Actualmente, cuando un individuo vende una propiedad, paga entre un 15% y un 22,5% de Impuesto a la Renta sobre la apreciación de ese activo. La incidencia de esta tasa se calcula sobre la diferencia entre el valor de compra y el de venta, que es la ganancia de capital registrada en el período.
Según la nueva norma, las personas físicas pagarán el 4% sobre la plusvalía del inmueble, mientras que las personas jurídicas pagarán el 6% del Impuesto a la Renta y el 4% de la Contribución Social sobre la Ganancia Neta (CSLL). Sin embargo, los contribuyentes deberán realizar este pago antes del día 16 de este mes.
Si deciden hacerlo, es posible que paguen una cantidad menor de impuestos cuando el activo se negocie realmente en el futuro, lo que dependerá del tiempo entre la actualización y la venta.
Declaración de Opción de Actualización de Activos Inmobiliarios
Para actualizar, el propietario del inmueble deberá presentar la Declaración de Opción de Actualización de Bienes Inmobiliarios (Dabim), disponible en el sitio web de la Renta Federal, en el Centro de Atención Virtual (e-CAC).
Cabe señalar que el cobro de impuestos sobre las ganancias obtenidas por ventas futuras tomará en cuenta el tiempo proporcional transcurrido desde la actualización. La tasa comienza en el 0% para las enajenaciones realizadas dentro de los 36 meses y aumenta gradualmente hasta el 100% después de 180 meses.
Por Brasil 61