Cámara aprueba proyecto que retoma voto de desempate del Gobierno en Carf

Cámara aprueba proyecto que retoma voto de desempate del Gobierno en Carf
La Cámara de Diputados aprobó, este viernes (7), el texto básico del Proyecto de Ley (PL) 2.384/23 que restablece el voto de desempate del gobierno en el Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (Carf). El voto de desempate fue revertido a favor del contribuyente en abril de 2020 por la Ley 13.988/20. Los diputados ahora votan sobre los aspectos más destacados del texto.

De acuerdo con el equipo económico, el retorno del voto de calidad debe traer cerca de R$ 50 mil millones a las arcas de la Unión solo este año.

La CARF es la segunda instancia para el juzgamiento de los procesos administrativos relacionados con la constitución del crédito fiscal gestionado por el Servicio de Ingresos Federales de Brasil, teniendo una composición paritaria entre representantes de los contribuyentes y del Tesoro Nacional.

El proyecto prevé que, en casos de empate en las votaciones del órgano, corresponda al voto de calidad al presidente del Carf, función que debe ser ocupada por representante del Tesoro Nacional.

En enero, el gobierno publicó medida provisoria que devuelve al gobierno el voto de desempate en las decisiones del CARF, tribunal administrativo que resuelve las controversias entre los contribuyentes -generalmente grandes empresas- y la Receita Federal. Sin ser votada a tiempo por el Congreso, la MP perdió vigencia el 1 de junio y fue reemplazada por el proyecto de ley votado este viernes.

En su opinión, el relator del proyecto, diputado Beto Pereira (PSDB-MS), aceptó parcialmente el acuerdo entre el gobierno y la Orden de los Abogados de Brasil (OAB) para la devolución del voto de desempate. La propuesta fue adelantada por la entidad para eximir de multa e intereses al contribuyente (generalmente grandes empresas) derrotada por el voto de desempate del gobierno en las sentencias de la dependencia.

Las empresas derrotadas por el voto de desempate del gobierno estarían exentas de la multa, pagando únicamente el principal de la deuda y los intereses. Si la empresa paga la deuda dentro de los 90 días, también se cancelarán los intereses. Además, la Administración Tributaria no representará al contribuyente ante el Ministerio Público por un delito fiscal. Esta exclusión se aplicará a los casos ya juzgados por la CARF y aún pendientes de análisis de fondo por el Tribunal Regional Federal competente a la fecha de publicación de la futura ley.

La deuda principal se puede dividir en hasta 12 cuotas, deduciendo las empresas las pérdidas de años anteriores, a través de los créditos de Contribución Social sobre la Renta Neta (CSLL) e Impuesto sobre Sociedades (IRPJ). Si el contribuyente recurre a la Justicia, se devuelve el cobro de multas e intereses.

“A pesar de la relevancia de la presencia de los representantes de los contribuyentes en la CARF, nos parece que, en caso de impasse en la sentencia, la propia administración tributaria debería tener un mayor protagonismo en el establecimiento del entendimiento administrativo en cuanto a la interpretación de la sentencia legislación y la capitulación del hecho exigible”, dijo el relator. “Cabe señalar, en este sentido, que, si no está de acuerdo con la exacción, el contribuyente tiene la posibilidad de activar el Poder Judicial, facultad que le corresponde no se confiere a la administración, salvo en casos muy particulares”, agregó Beto Pereira.

Foto de © Lula Marques/ Agência Brasil

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