Cobros del ITBI vinculados al IPTU aún causan molestias a los contribuyentes

Cobros del ITBI vinculados al IPTU aún causan molestias a los contribuyentes
Cobros del ITBI vinculados al IPTU aún causan molestias a los contribuyentes
Aún genera la decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de 2022, que definió que la base de cálculo para el cobro del Impuesto a las Transmisiones Inmobiliarias (ITBI) no podía vincularse al valor del Impuesto a la Propiedad Urbana y Territorial (IPTU). disputas. Al realizar una operación de compraventa de inmuebles, el abogado especialista en derecho tributario Renato Gomes afirma que, lamentablemente, los contribuyentes todavía se sorprenden por el cobro del ITBI vinculado al valor del IPTU.

“Hay muchas alcaldías que todavía han buscado cobrar en base al valor del IPTU. Y, muchas veces, el contribuyente tiene que recurrir a buscar un abogado y emprender acciones legales para que se le garantice su derecho a pagar la cantidad que realmente se negoció”. Todavía continúa.

“O que acaba acontecendo muitas vezes é que mesmo a prefeitura tendo uma atitude que é uma atitude ilegal, eu diria também inconstitucional, ela acaba recebendo esse valor ilegalmente por conta de situações circunstanciais dos contribuintes, que desistem simplesmente falando, ‘ah, tá bom , voy a pagar’. La gente se quejará, pero acabará pagando”, lamenta.

Según Gabriel Campos Lima, también abogado especialista en derecho tributario, actualmente esta decisión aún prevalece y las alcaldías deben seguir lo establecido por el STJ.

“A pesar de algunos recursos presentados ante el Supremo Tribunal Federal (STF), la decisión sigue siendo válida. El tema aún no ha terminado, pero continúa con esta misma decisión que reconoce la necesidad de aplicar el valor real de la transacción inmobiliaria como base para el cálculo del ITBI”, explica.

decisión del STJ

Según el abogado Gabriel Campos Lima, la decisión del STJ también es válida para los pagos del ITBI de los últimos cinco años que la alcaldía haya cobrado por un valor superior al declarado por el contribuyente.

“Si bien el proceso no terminó con la decisión, hoy es válida y aplica para todos los contribuyentes. Esta sigue siendo la decisión que admite la necesidad de reconocer el valor declarado por el contribuyente como el valor real de la operación, dejando al municipio la necesidad de acreditar que ese valor es irreal o fraudulento o algo así”, informa.

Como el ITBI es un impuesto municipal y corresponde a cada ayuntamiento aplicarlo y recaudarlo, el administrador intenta beneficiarse de un cargo más, como explica el abogado fiscal Renato Gomes.

“Lo que pasa es que, con el tiempo, el legislador municipal, en el intento de buscar un aumento en la tributación, empezó a pensar que ese valor de venta tenía que ser el valor del inmueble liberado para efectos del cálculo del IPTU, que también es un Impuesto municipal, es un impuesto sobre la propiedad del suelo urbano. Resulta que el IPTU tiene todo un sistema específico”, señala.

Normas a cumplir

En opinión del abogado Renato Gomes, los municipios deben implementar lo que queda establecido por el STJ sin buscar interpretaciones que puedan beneficiar al propio ayuntamiento.

“Los ayuntamientos deberían simplemente respetar estas decisiones y cobrar únicamente el importe en función de la declaración del contribuyente. Si constata que existe una diferencia significativa de valor y no está de acuerdo con la declaración del contribuyente, puede iniciar un procedimiento administrativo que investigará si ese valor es correcto o no”, destaca.

Para el profesional tributario es necesario tener transparencia en las operaciones realizadas para que ninguna de las partes salga perjudicada.

“El ayuntamiento tiene los medios para cuestionar esta cantidad y llegar a la cantidad que entiende que se debe. Por eso los ayuntamientos deberían respetar todo este sistema de normas y reglamentos creados precisamente para que haya justicia fiscal”, observa.

Por Brasil 61

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