Conoce el informe de reforma fiscal a votar en la Cámara

Conoce el informe de reforma fiscal a votar en la Cámara
Después de casi cuatro meses de discusiones y debates, el relator de la reforma tributaria en la Cámara, diputado Aguinaldo Ribeiro (PP-PB), presentó este jueves (22) el informe sobre la propuesta de reforma constitucional (PEC) que iniciará la reforma fiscal. La propuesta, que se espera sea votada en la primera semana de julio, simplificará y unificará los impuestos al consumo y representa solo la primera etapa de la reforma.

La propuesta unifica dos PEC que han pasado por el Congreso en los últimos años, uno en la Cámara y otro en el Senado. Esta es una versión preliminar del texto, que puede ser enmendado por la Cámara durante las negociaciones previas a la votación.

El principal cambio previsto en el informe será la extinción de cinco impuestos: tres federales; el Impuesto a la Circulación de Bienes y Servicios (ICMS), administrado por los estados; y el Impuesto a los Servicios (ISS), recaudado por los municipios. A cambio, se creará un Impuesto al Valor Agregado (IVA) dual, dividido en dos partes. El Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS) unificará ICMS e ISS. La Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS) será recaudada por la Unión.

A cambio de cambios que pongan fin a la guerra fiscal entre estados, el gobierno creará un Fondo de Desarrollo Regional para financiar proyectos de desarrollo en los estados más pobres. Presupuestado inicialmente en R$ 40 mil millones a partir de 2033, el fondo es el principal punto de controversia en la reforma tributaria. Varios gobernadores piden aumento del valor para R$ 75 mil millones y pueden movilizar bancas estatales para aumentar el valor.

La propuesta prevé tipos reducidos para algunos sectores de la economía y da cabida a la creación de un sistema de devolución de dinero (devolución de parte del impuesto pagado), lo que será regulado por una ley complementaria. El texto también prevé cambios en la fiscalidad de los bienes inmuebles, con el impuesto sobre medios de transporte de lujo y sucesiones.

Entender los cambios de la reforma tributaria

Extinción de impuestos

• Agregar los siguientes impuestos federales: Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI), Programa de Integración Social (PIS) y Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (Cofins);

• Extinción de ICMS (estatal) e ISS (municipal).

Doble Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

En lugar de estos impuestos, se crearán dos impuestos

• Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS): unificará el Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI), el Programa de Integración Social (PIS) y la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (Cofins);

• Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS): unificará el Impuesto sobre la Circulación de Bienes y Servicios (ICMS) y el Impuesto sobre Servicios (IBS);

• En el modelo dual, la Unión define la tasa CBS; y los estados y municipios, del IBS. En cuanto a los impuestos locales, la diferencia será que los gobiernos estatales y los ayuntamientos tendrán que acordar una tarifa única, en lugar de que cada entidad pública reduzca los impuestos para incentivar la guerra fiscal;

• Completamente no acumulativo: CBS e IBS no se conectarán en cascada en ninguna fase de la cadena de producción. Hoy, el modelo brasileño es de acumulatividad parcial. Algunos sectores de la economía siguen pagando en cascada. Otros pagan por el valor agregado en cada etapa de la cadena (pagan sobre el valor agregado sobre el precio anterior), pero tienen exenciones a lo largo de las etapas que resultan en una mayor tributación al final de la cadena;

• Facturación en destino: los bienes y servicios tributarán en el punto de consumo, en lugar de en el punto de origen, como ocurre actualmente. El cambio pone fin a la guerra fiscal;

• Exención a las exportaciones e inversiones.

impuesto selectivo

• Recargo a la producción, enajenación o importación de bienes y servicios nocivos para la salud o el medio ambiente;

• Se enfocará en cigarrillos y bebidas alcohólicas, con posibilidad de extenderse a alimentos y bebidas ricas en azúcar;

• Originalmente reemplazaría al IPI, pero será un impuesto separado;

• Parte de la recaudación será utilizada para el mantenimiento de la Zona Franca de Manaus.

Tarifas

• Tarifa estándar única: se aplicará como regla general;

• Tipo reducido en un 50% para los siguientes colectivos, de cadena productiva corta y que se verían perjudicados por el IVA no acumulativo:

– Servicios de transporte público urbano, semiurbano o metropolitano;

– Parte de los medicamentos (alícuota de SII);

–   Dispositivos médicos;

– Servicios de salud;

– Servicios de educación;

– Productos agropecuarios, pesqueros, forestales y extractivos vegetales in natura (en beneficio de la canasta básica);

– Insumos agrícolas, alimentos destinados al consumo humano y productos de higiene personal (en beneficio de la canasta básica);

– Actividades artísticas y culturales nacionales.

• Si los cambios en la tributación al consumo aumentan la recaudación general, la disposición del texto prevé la reducción de las tasas del IBS y CBS.

Tasa cero de CBS:

– Medicamentos;

– Servicios de educación superior: Prouni;

Tasa cero de SII y CBS

• Las personas físicas que realicen actividades agrícolas, pesqueras, forestales y extractivas de plantas en la naturaleza;

• En el caso de productores rurales individuales, la exención del IBS y CBS se aplica a aquellos con ingresos anuales de hasta R$ 2 millones. Los productores que perciban menos de esta cantidad al año podrán transferir crédito presunto (tipo de compensación fiscal) a los compradores de sus productos.

Libros

• Los libros seguirán con inmunidad fiscal.

Devolución de dinero

• Posibilidad de devolución amplia de parte de IBS y CBS a particulares;

• La idea inicial era incluir un mecanismo de reintegro para familias de bajos recursos en el PEC, similar al que existe en algunos estados, pero el sistema se definirá en una ley complementaria.

Regímenes fiscales favorecidos

• Mantenimiento de la Zona Franca de Manaus y del Simples Nacional, régimen especial para micro y pequeñas empresas.

Regímenes fiscales específicos

• Combustibles y lubricantes: facturación monofásica (en una sola etapa de la cadena), tarifas uniformes y posibilidad de otorgar crédito a los contribuyentes;

• Servicios financieros, seguros, operaciones con inmuebles, cooperativas, planes de salud y apuestas: tarifas específicas, tratamiento diferenciado en las reglas de acreditación (uso de créditos fiscales) y en la base de cálculo; y tributación basada en los ingresos o la facturación (en lugar del valor agregado en la cadena);

• Compras gubernamentales: exención de IBS y CBS, si se permite el mantenimiento de créditos fiscales de operaciones anteriores; transferencia íntegra de la recaudación de IBS y CBS recaudada a la entidad pública contratante (Unión, Estado o municipio).

Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FDR)

• Creado para reducir las desigualdades regionales y sociales;

• Aportes realizados por la Unión;

• Unión aporta R$ 8 mil millones en 2029 y R$ 40 mil millones por año a partir de 2033;

• Aplicación de recursos: estudios, proyectos y obras de infraestructura; promoción de actividades con alto potencial de generación de empleo y renta, con posibilidad de otorgamiento de subsidios; acciones para el desarrollo científico y tecnológico y la innovación.

Fondo de Compensación de Beneficios Fiscales

• Fondo con recursos de la Unión garantizará beneficios fiscales ya otorgados por los estados hasta 2032;

• En 2028, el fondo alcanzaría su punto máximo, con R$ 32 mil millones. Posteriormente, los recursos caen.

Transición

• La transición de los impuestos antiguos a los nuevos comienza en 2026 y tomará ocho años;

• 2026: tasa 1%, compensada contra PIS/Cofins;

• 2027: inicio de CBS, extinción de PIS/Cofins y reducción del IPI a cero (excepto para productos de la Zona Franca de Manaus);

• 2029 a 2032: entrada gradual de IBS y extinción gradual de ICMS e ISS;

• 2029 a 2078: cambio gradual durante 50 años desde la carga en origen (lugar de producción) hasta el destino (lugar de consumo);

• 2033: plena vigencia del nuevo sistema y extinción de los antiguos impuestos y legislación.

Exención de nómina

• Cualquier incremento en los ingresos obtenidos con exenciones de nómina para algunos sectores de la economía debe utilizarse para reducir los impuestos sobre el consumo de bienes y servicios y aliviar la nómina de otros sectores que no se benefician de la medida.

IPVA

• Recaudación del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA) sobre vehículos acuáticos y aéreos, tales como jets, helicópteros, yates y motos acuáticas;

• Posibilidad de que el impuesto sea progresivo según el impacto ambiental del vehículo. Quien contamina más, paga más.

herencia y donación

• Progresividad del Impuesto sobre Transferencias y Donaciones Causa Mortis (ITCMD);

• Tarifa aumentará de acuerdo al valor de la transmisión; transferir la competencia del impuesto sobre bienes muebles, títulos y créditos al Estado en que esté domiciliado;

• Cobro de herencias en el extranjero

IPTU

• Posibilidad de que los ayuntamientos actualicen la base de cálculo del Impuesto Predial Urbano y Territorial (IPTU) por decreto;

ׇ• El decreto cumplirá con los criterios generales previstos en la ley municipal;

• Medida responde a pedido de alcaldías.

Segunda etapa de la reforma

• Plazo de hasta 180 días posteriores a la promulgación de la reforma de los impuestos al consumo para la presentación de la segunda etapa de la reforma tributaria, que trata de la reforma de los impuestos a la renta.

Foto de © José Cruz/Agência Brasil

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