Entran en vigor nuevas reglas para que las MEI emitan facturas

Entran en vigor nuevas reglas para que las MEI emitan facturas
Los nuevos requisitos para la emisión de facturas por parte de microempresarios individuales (MEI) ya están vigentes. Por lo tanto, además de emitir facturas electrónicas (NF-e) en todas las transacciones, los profesionales de la categoría deben insertar el Código de Régimen Tributario (CRT 4) en la NF-e y en la Factura Electrónica al Consumidor (NFC-e). Consulte otras reglas:

Actualización del CFOP

Otro cambio está relacionado con la actualización de la tabla Código Tributario de Operaciones y Cuotas (CFOP), que ahora incluye nuevos códigos que pueden ser utilizados por las MEI. Esta medida sirve para describir la naturaleza de la transacción registrada. El objetivo de la nueva determinación es hacer más clara y específica la información sobre las operaciones realizadas por los microempresarios.

El número de MEI en Brasil creció alrededor de 1,5 millones en un año

Reforma tributaria: CNC defiende cambios para reducir impactos en los sectores de Comercio y Servicios

Facturas

Los cambios también requieren que las MEI se aseguren de que sus facturas cumplan con las nuevas reglas. Consulte algunos elementos que se deben tener en cuenta a la hora de emitir una NF-e o NFC-e:

  • Datos del emisor: nombre completo o razón social de MEI, CNPJ, dirección y CRT 4.
  • Datos del destinatario: nombre completo o razón social del cliente, CPF o CNPJ, y dirección completa.
  • Impuestos: identificación de impuestos aplicables, si los hubiere
  • Descripción de productos o servicios: especificación de los servicios prestados o artículos negociados, incluidos los valores.
  • CFOP: código que revela la naturaleza de la operación.
  • Clave de acceso: código único de nota.
  • Fecha de emisión: fecha en la que se realizó la transacción.
  • Valor total de la nota: valor total en negociación.

Por Brasil 61

0 0 votos
Avaliação
Acompanhar
Notificar de
guest
0 Comentários
Mais novo
Mais velho Mais votado
Feedbacks em linha
Ver todos os comentários
0
Gostou do post? Faça um comentário!x