Jubilación anticipada: descubra quién tiene derecho

Con la Reforma Previsional –vigente desde 2019–, se actualizaron algunas normas. Pero aún es posible jubilarse anticipadamente, es decir, solicitar la prestación antes de lo habitual. Sin embargo, existen criterios que los trabajadores deben observar. Quien lo explica es el abogado especialista en Derecho de la Seguridad Social, máster en Derecho de las Relaciones Sociales y del Trabajo y director general de WB Cursos, Washington Barbosa.

“Tienes jubilaciones programables, cuya regla general es 62 años de edad para las mujeres, 65 años de edad para los hombres, 20 años de aporte para los hombres, 15 años de aporte para las mujeres. Y tienes situaciones especiales, que es el caso de las personas con discapacidad, este es el caso de los docentes, este es el caso de las fuerzas de seguridad y aquellas personas que trabajan sometidas a agentes nocivos para su salud”, destaca.

Nuevas normas fueron aprobadas en la Cámara de Diputados a través del proyecto de ley complementario (PLP 42/23), que reduce la edad mínima prevista en la Reforma Previsional (EC103) permitiendo, por ejemplo, jubilación especial para los trabajadores que realicen actividades con exposición efectiva. a agentes químicos, físicos y biológicos nocivos para la salud.

El abogado especialista en Derecho de la Seguridad Social, André Luiz Moro Bittencourt, destaca el tiempo de cotización como un factor a observar.

“Esta nueva norma recupera la posibilidad de que tengas una jubilación antes de la edad prevista en la Enmienda Constitucional 103, siempre y cuando cumplas con otros requisitos. Y una de las situaciones importantes a comprobar es el tiempo de cotización. Entonces, esta nueva regla ahora beneficia a aquellas personas que tienen un período de cotización muy elástico, que ya están en una edad mayor, pero aún no han logrado llegar a los 65 años, en el caso de los hombres, por ejemplo”, destaca.

Según André Luiz, estas personas terminaron por no encajar en el mercado laboral.

“Esto creó un vacío. Estas personas tenían un tiempo de cotización más elástico, pero no podían jubilarse porque no cumplían la regla de edad. Ahora, una vez que tengan un tiempo de cotización más elástico, podrán jubilarse a una edad un poco más temprana que la que determina la Enmienda Constitucional 103”, concluye.

¿Quién tiene derecho a este beneficio?

La jubilación anticipada está dirigida a asegurados del INSS afiliados antes del 16/12/1998. Pero este criterio no es suficiente, es necesario que cumplan algunos requisitos como tiempo mínimo de cotización, edad y peaje. Las mujeres que hayan cotizado durante más de 30 años y los hombres que hayan cotizado durante más de 35 años, por ejemplo, ahora pueden solicitar la jubilación anticipada.

El proyecto de ley complementario (PLP 42/23) está redactado por el diputado Alberto Fraga (PL-DF). El texto también prevé aumentar el valor de la prestación inicial hasta el 100% de las cotizaciones medias.

Para la abogada especialista en Derecho de la Seguridad Social Marly Marçal, es importante garantizar que los trabajadores expuestos a condiciones insalubres o incapaces de realizar sus actividades laborales, por cuestiones de salud, puedan tener flexibilidad a la hora de jubilarse.

“No tiene sentido que usted mantenga a esta persona expuesta a agentes nocivos, y habiendo cumplido ya los 15, 20 o 25 años, quede expuesta a agentes nocivos para la salud, es decir, le causará a esta persona una discapacidad que no tiene. tiene, o una enfermedad que no la tiene, porque ya está previsto el tiempo que puede estar expuesta. El proyecto de ley busca eliminar la edad mínima requerida en la Enmienda Constitucional 103”, destaca.

Oh PLP 42/23 espera opinión del relator de la Comisión de Seguridad Social, Asistencia Social, Niñez, Adolescencia y Familia (CPASF) de la Cámara de Diputados.

Por Brasil 61

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