Los cambios en el ITBI pueden afectar a los contribuyentes

Los cambios en el ITBI pueden afectar a los contribuyentes
La nueva propuesta del gobierno federal para anticipar el cobro del Impuesto a la Transferencia de Bienes (ITBI) -impuesto municipal que recae sobre el comprador de un inmueble- y comenzar a cobrar el impuesto al firmar el contrato de compraventa y ya no al registrar el inmueble en el registro civil, como se hace actualmente, reabre discusiones que ya han sido pacificadas en los tribunales superiores. Esta comprensión proviene del profesor de derecho procesal laboral y derecho tributario Mateo Scudeler.

“La nueva redacción legal propuesta, al prever expresamente la posibilidad de cobrar el impuesto en el acto de compraventa, modifica el entendimiento del Tribunal Superior de Justicia consolidado en el tema 1.113, al interpretar la redacción actual del Código Tributario Nacional que esta exacción, es decir, este cargo tributario sólo vendría en el momento de la transferencia del bien, que es la inscripción de la transferencia de dominio en el registro de la propiedad”, explica.

El cambio quedó registrado en el segundo proyecto de ley complementario de reforma tributaria, que ya fue enviado al Congreso Nacional para su deliberación. Según el abogado especialista Gustavo Conde, abogado de Vieira e Serra Advogados, la discusión sobre el ITBI y su base de cálculo, que continúa hasta el día de hoy, sólo genera aún más inconvenientes para los contribuyentes.

“La Corte Suprema ya ha tenido varias decisiones monocráticas y colegiadas para descartar esto, incluido el tema 1.124 ya tiene decisión, aunque aún no está decidido. Esto no sólo expone a los contribuyentes a un riesgo, sino que también dificulta el negocio inmobiliario, ya que a veces se gravan expectativas inmobiliarias que no se materializaron. Y el impuesto no puede imponerse sobre expectativas, sobre una ficción jurídica. Tiene que centrarse en la transferencia efectiva de la propiedad”, destaca.

Decisiones consolidadas

En opinión del profesor de derecho procesal laboral y tributario Mateo Scudeler, es importante considerar que la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (STJ), consolidada en el tema 1.113, trata de la redacción actual del Código Tributario Nacional.

“Cualquier cambio en la regulación, a través de nueva legislación complementaria, alteraría por lo tanto la propia base jurídica de interpretación y normalización dada por el Tribunal Superior de Justicia, que ciertamente interpretó la legislación actualmente vigente, que será diferente si se aprueba el reglamento ahora. propuesto por el gobierno federal”, explica.

Para el abogado especializado en derecho tributario Gabriel Campos Lima, hay que tener cuidado al proponer cambios que podrían interferir en la vida de los contribuyentes, quienes terminan siendo los más afectados.

“Una vez más la reforma tributaria parece dar un paso atrás en lugar de buscar una simplificación, en lugar de aplicar lo que ya decidió el Poder Judicial y terminará generando más exigencias de los contribuyentes, que probablemente no estén de acuerdo con esta recaudación ni con En el momento de este cobro van a presentar una demanda, el litigio dentro del Poder Judicial va a aumentar”, se queja.

Impacto en los municipios

El Sistema Tributario Nacional sufrió cambios luego de la aprobación de la Reforma Tributaria en 2023. Según el secretario de Hacienda del Municipio de Campinas (SP), Aurílio Caiado, con la nueva redacción, se incluyeron dos nuevos impuestos sobre operaciones con bienes inmuebles : el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS) y la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS). Para integrar estos nuevos impuestos, el secretario explica que el Proyecto de Ley Complementaria N° 108/2024 propuso dos cambios relevantes al ITBI, impuesto que ya grava varias transacciones inmobiliarias.

Según él, el primer cambio se refiere al hecho causante, que será considerado al momento de suscribir el acta o título oneroso traslacional del bien inmueble o del derecho real sobre él. El segundo cambio se refiere a la base de cálculo, que será el valor de transmisión o el valor de referencia, el que sea mayor.

“Si bien estas propuestas parecen representar un cambio significativo en la recaudación del ITBI, en esencia solo estandarizan prácticas ya adoptadas por varios municipios. Cabe señalar que las dos cuestiones en cuestión, base de cálculo y momento del evento de activación del ITBI, aún están en discusión en la Corte Suprema”, afirmó el secretario de Hacienda, Aurílio Caiado.

En relación a los riesgos cuestionados, el revisor fiscal y especialista en el tema, César Saito, recuerda que estas propuestas aún están en discusión en la Cámara de Diputados y pueden sufrir cambios relevantes durante el trámite legislativo, por lo que es prematuro hacer declaraciones sobre la futuro del ITBI.

Por Brasil 61

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