Medida provisional modifica plazo para incorporarse al Registro Ambiental Rural

La Medida Provisional 1150/22 establece un plazo de 180 días, contados a partir de la convocatoria del órgano competente, para que el propietario o poseedor de un inmueble rural solicite el Registro Ambiental Rural (CAR). El texto fue publicado en el Boletín Oficial la semana pasada.

De acuerdo con el Código Forestal, el registro de las propiedades rurales en la CAR es obligatorio para adherirse al Programa de Regularización Ambiental (PRA), establecido por la Unión, los estados o el Distrito Federal. El cambio evita el riesgo de que se culpe al propietario por no incorporarse a un PRA por falta de análisis del catastro ambiental rural.

El relator del MP, Sérgio Souza (MDB-PR), cuenta lo que espera con la propuesta: «La expectativa es que se transforme en ley, por lo menos en lo que no hay divergencia, que es en relación al plazo de la programa de regularización ambiental y los cambios que promovemos y que atañen a los impactos, que serán muy positivos para el sector”, señaló.

El diputado justificó la necesidad del cambio de término. “Ya que solo seis estados brasileños lograron implementar el programa de regularización ambiental, y solo aquellos que completaron el CAR, Registro Ambiental Rural, pueden incorporarse al programa de regularización ambiental hasta fines de 2020”.

Enmienda

Según la redacción proporcionada por una reforma del diputado Daniel Agrobom (PL-GO), aprobada de manera destacada y cumplida por el Pleno, el nuevo plazo será de un año a partir de la convocatoria del órgano ambiental. “Mi expectativa es que el Senado apruebe esta medida provisional, también con esta reforma, porque entiendo que será de gran importancia para los productores rurales, incluso para los pequeños productores, que aún tienen dificultades para acceder a las nuevas tecnologías para hacer un poco estas adhesiones. más rápido, dándoles así un año de plazo para que hagan estas adhesiones”, explicó.

El consultor y agrónomo Charles Dayler explica la necesidad de esta revisión de plazos. “La cuestión del MP es más en el sentido de vincular, o más bien tratar de sincronizar, el registro del productor rural en el PRA, según la capacidad analítica de la agencia ambiental”. Y ejemplificó lo que podría pasar con la regla anterior: “Dejas el asunto ligado sólo por la fecha, a veces pones a la persona en una situación en la que tiene que adherirse al PRA, aunque la agencia ambiental no haya evaluado aún su CAR. Entonces, primero la persona se tiene que inscribir en el CAR, se tiene que analizar el CAR, y de ahí se va a inscribir o no al PRA”, detalló.

Pasado

Antes de la Medida Provisional, la Ley 13.887/19 otorgaba un plazo de hasta dos años para la solicitud de registro en el CAR, creado en 2012 para recopilar información detallada sobre el uso de la tierra en Brasil y apoyar medidas para recuperar el medio ambiente en forma permanente. áreas de protección (APPs) y reservas legales.

Por Brasil 61

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