Reforma fiscal: los impuestos selectivos y el reembolso de los créditos deberían llevar a la votación del texto reglamentario

Reforma fiscal: los impuestos selectivos y el reembolso de los créditos deberían llevar a la votación del texto reglamentario

Fecha de publicación: 10 de julio de 2024, 11:31 a. m., Actualizado el: 10 de julio de 2024, 1:04 p. m.

El Impuesto Selectivo —llamado “impuesto al pecado”— es una de las novedades que más debate genera en el Proyecto de Ley Complementaria (PLP) 68/2024. Este proyecto fue el encargado de regular la reforma tributaria aprobada a finales del año pasado.

La propuesta aprobada a finales de 2023 sólo contenía las reglas generales que rodean el nuevo impuesto, que tiene como objetivo desalentar el consumo de bienes y servicios considerados nocivos para la salud y el medio ambiente, pero el PLP indica cuáles serán esos rubros. Además del impacto en la extracción de minerales, como el mineral de hierro y el petróleo, el texto enviado por el gobierno prevé que el Impuesto Selectivo gravará los vehículos de combustión, embarcaciones y aviones, los cigarrillos, las bebidas alcohólicas y las bebidas azucaradas, como los jugos. y refrescos.

Sin embargo, el Grupo de Trabajo creado en la Cámara de Diputados para analizar el PLP decidió incluir a los vehículos eléctricos -por el impacto ambiental de las baterías- y los juegos de azar, incluidas las apuestas deportivas, en la lista de actividades gravadas por el IS.

El abogado fiscalista Leonardo Roesler, socio de RMS Advogados, explica que, en teoría, el Impuesto Selectivo no tiene como principal objetivo la recaudación. «Es un impuesto que no tiene finalidad fiscal. Es lo que llamamos extrafiscal. El objetivo de este Impuesto Selectivo es gravar el consumo de determinados bienes, pero, en teoría, en el espíritu legislativo, no es un impuesto». Tiene un alto coste de adquisición, para desincentivar el consumo”, señala.

Como ya prevé el proyecto enviado por el Gobierno, las exportaciones, las operaciones de electricidad y telecomunicaciones están exentas del IS, que tampoco puede afectar al transporte público de pasajeros por carretera y metro.

Créditos y reembolso

Según el proyecto de ley complementario, el contribuyente podrá apropiarse de créditos sólo si el proveedor al que compró un producto o servicio paga los montos de la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS) -que reemplaza al PIS, Cofins e IPI- y el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS), que reemplaza a ICMS e ISS.

El punto ha generado controversia, porque condicionaría el derecho de un contribuyente al crédito al pago del impuesto por parte de un tercero. Pero según el secretario extraordinario de Reforma Fiscal del Ministerio de Hacienda, Bernard Appy, la medida será importante para prevenir el fraude.

La versión del PLP presentada por el gobierno dice que el contribuyente que establezca un saldo acreedor podrá solicitar el reembolso total o parcial de los créditos al Comité de Gestión del IBS o al Servicio de Ingresos Federales, responsable de la CBS. El período inicial de evaluación del reembolso era de hasta 60 días, pero el Grupo de Trabajo de la Cámara lo redujo a 30 días en los casos en que los contribuyentes están incluidos en programas de cumplimiento desarrollados por el Comité de Gestión del IBS y el Servicio de Ingresos Federales, pero se mantuvo entre 60 y 180 días para otras compañías.

El sector productivo pide a las autoridades tributarias no hacer distinciones entre empresas y que el plazo de evaluación del reembolso sea de hasta 30 días para todos los contribuyentes, salvo casos que se aparten de la norma y requieran más tiempo para identificar posibles irregularidades. La Confederación Nacional de la Industria (CNI) dio a conocer su posición al respecto. El superintendente de Economía del CNI, Mário Sérgio Telles, señala que la sustitución del PLP 68/2024 presentada por el GT de la Cámara trajo avances en los plazos, pero que deberían ser aún más cortos.

«El CNI aboga por que el saldo acreedor por regla general se devuelva en un plazo de 30 días, se evalúe en un plazo de 30 días y se pague en un plazo de 40 días. Entendemos que las empresas en programas de cumplimiento deben disponer de un plazo aún más corto para evaluar esta devolución, alrededor de 15 a 20 días y la regla general tiene que ser 30 días para contraprestación y 15 días para pago para empresas”, explica.

Además, los empresarios sostienen que el texto debería prever sanciones para el Comité de Dirección del IBS y para la Hacienda Federal si el reembolso no se realiza en el plazo establecido por la ley.

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Por Brasil 61

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