Reforma tributaria: el crédito no devuelto al contribuyente dentro del plazo debe ser corregido por la tasa Selic
Fecha de publicación: 11 de julio de 2024, 6:54 pm, Actualizado el: 11 de julio de 2024, 9:17 pm
Aprobada por la Cámara de Diputados este miércoles (10), la versión final del proyecto de ley que regula la reforma tributaria (Ley 68/2024) determina que los organismos tributarios deberán corregir el saldo acreedor de los contribuyentes que no sean reembolsados dentro de los plazos establecidos por la ley utilizando la tasa Selic.
El saldo acreedor no es más que los valores de la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS) y del Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS) que un contribuyente tendrá derecho a ser reembolsado si, al final de cada mes, comprueba que ha pagado más impuestos de los que debería.
El PLP 68/2024 dice que el Servicio de Ingresos Federales (RFB) de Brasil, responsable por el CBS (nuevo impuesto federal), y el Comité de Gestión del IBS (nuevo impuesto estatal y municipal) tendrán hasta 30 días para considerar las solicitudes de reembolso de los contribuyentes. quienes están incluidos en los programas de cumplimiento desarrollados por estos mismos organismos. En otros casos, el plazo para analizar la declaración puede durar hasta 60 o hasta 180 días. Luego del análisis, la RFB y el comité tendrán hasta 15 días para reembolsar a la empresa.
La versión del PLP que el gobierno envió a la Cámara de Diputados preveía plazos más largos para el reembolso y no establecía una actualización del saldo por parte de la Selic en caso de incumplimiento por parte de las agencias tributarias, puntos que generaron preocupación entre los representantes del sector productivo.
Además de acortar los plazos, el texto aprobado por los diputados dice que, si la RFB o el Comité Gestor no devuelven el saldo acreedor en el plazo correcto, el crédito adeudado al contribuyente deberá ser corregido, diariamente, por el Selic. La actualización será válida desde el primer día del inicio del plazo para considerar la solicitud hasta el día anterior al reembolso.
Según el abogado tributario Rodrigo Pinheiro, socio de Schmidt Valois Advogados, actualizar el saldo del crédito a la tasa Selic, si el crédito no es devuelto dentro del plazo, es lo mínimo que se puede esperar del PLP, para evitar pérdidas a las empresas. «Es positivo que esto esté claramente previsto en el texto. Si no fuera actualizado por la tasa Selic, el crédito perdería su valor debido a la inflación», explica.
La diputada federal Erika Hilton (PSOL-SP) evalúa que la corrección monetaria de los créditos vencidos es una de las medidas incluidas a último momento por el relator que mejoró el texto. «El texto sufrió algunos cambios a lo largo del proceso. Se incluyeron algunos detalles que no pudimos profundizar, pero esta es una parte que se incorporó al texto que puede, sin duda, traer menos daño y mejora al sector productivo» , él afirmó.
Para la industria, el texto puede mejorar, especialmente en lo que respecta a la agilidad en el reembolso de importes. El presidente del Consejo Temático de Asuntos Tributarios y Fiscales de la Confederación Nacional de la Industria (CNI), Armando Monteiro, defiende que la devolución del saldo acreedor de impuestos sea más rápida que la prevista en la propuesta aprobada. «Si pago el impuesto y lo recupero pronto, repongo mi capital de trabajo, por lo que este efecto de un período más largo de acumulación de crédito presiona, sobre todo, sobre los costos financieros asociados al capital de trabajo de las empresas», explica .
Castigo fuera de la versión final
La versión del PLP que el diputado federal Reginaldo Lopes (PT-MG) leyó en el pleno de la Cámara, el miércoles por la mañana (10), disponía que la demora en el reembolso de los créditos a los contribuyentes constituiría un acto de improbidad administrativa contra los principios de la administración pública. por el presidente del Comité de Gestión del IBS y el secretario especial de la Hacienda Federal. Sin embargo, el extracto no fue incluido en el texto que fue sometido a votación horas después.
Pinheiro cree que sancionar un acto de improbidad administrativa significaría una medida desproporcionada por el retraso en la devolución al contribuyente. «Tal vez sería una medicina muy amarga para el administrador público.» Sugiere otras sanciones en caso de incumplimiento de los plazos. «Quizás medidas pecuniarias, como una multa por demora del 20%, podrían, en mi opinión, equilibrar tanto la preocupación por el cobro del contribuyente dentro del plazo como la no sujeción del administrador público a un acto de improbidad», reflexiona.
Tras su aprobación en la Cámara de Diputados, el proyecto de ley complementario que detalla cómo funcionará el nuevo régimen tributario pasa al Senado.
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