Revisión de por vida: comprenda lo que se discute en el STF

El recurso de apelación contra la sentencia que hizo inviable la llamada “revisión vitalicia” de las prestaciones del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) está siendo votado por el Supremo Tribunal Federal (STF). El análisis debería continuar hasta este viernes (27). Hasta el momento, hay mayoría para rechazar este recurso, es decir, mantener la nulidad de la revisión.

El recurso fue presentado por la Confederación Nacional de Trabajadores Metalúrgicos (CNTM) y el Instituto de Estudios de la Seguridad Social (Ieprev). Estos recursos están siendo analizados en el plenario virtual. Si al finalizar la audiencia de apelación algún ministro solicita ser visto o destacado, la discusión podrá llevarse al pleno físico.

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La discusión gira en torno a la posibilidad de que los jubilados utilicen todo el período de cotización a la seguridad social para el cálculo de la jubilación y no sólo de la institución del Plano Real, en julio de 1994.

El especialista en derecho de la seguridad social, Washington Barbosa, da más detalles sobre el tema discutido en el STF.

“Esta revisión de por vida es una tesis jurídica que intenta garantizar que sus aportaciones anteriores a julio de 1994 se tengan en cuenta a la hora de calcular su prestación. Entonces, la gente que empezó a trabajar muy temprano y de repente, antes de julio de 1994, no utilizó estos aportes, cuando se incluye en el cálculo, esto generalmente impacta positivamente el valor de su beneficio, aumenta el valor de su beneficio”, explica.

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Esta limitación impide que se incluyan en el cómputo las aportaciones anteriores a este período. Es decir, con la “revisión de toda la vida”, se tienen en cuenta todas las aportaciones y el importe medio pagado a los jubilados puede aumentar.

En 2022, el STF decidió sobre la constitucionalidad del mecanismo de “revisión vitalicia”, permitiendo a los jubilados el derecho a elegir entre el régimen transitorio y el definitivo.

Sin embargo, en marzo de 2024, en un giro, el Tribunal Supremo dictaminó, por una cuestión de procedimiento, que los jubilados ya no tendrían derecho a elegir la regla más ventajosa.

De mantenerse esto, las pensiones se ajustarán en función del factor de seguridad social, es decir, cuanto menor sea el tiempo de cotización y la edad del asegurado, menor será el monto pagado al momento de la jubilación.

Es precisamente esta última decisión del STF la que está siendo cuestionada por la CNTM y el Ieprev. Las dos entidades alegan que no se tuvo en cuenta la sentencia de “revisión vitalicia”. Defienden que se mantenga la revisión para quienes tuvieron procesos judiciales. Los niveles inferiores de justicia ya han garantizado el derecho a revisión.

Por Brasil 61

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