Simples Nacional: texto de la Reforma Tributaria que tramita en el Senado puede cambiar reglas y reducir la competitividad de las micro y pequeñas empresas

Uno de los textos que regula la Reforma Tributaria —el PLP 68/24 — trae cambios importantes para las empresas que optan por Simples Nacional. Si el texto se aprueba tal como está, permanecer en Simples podría significar una pérdida de competitividad para los propietarios de pequeñas empresas. Si decide migrar al régimen fiscal híbrido, la viabilidad de la pequeña empresa puede verse comprometida.

Ésta es la visión de la Confederación de Asociaciones Comerciales y Empresariales de Brasil (CACB), que representa al sector, que suma 20 millones de micro y pequeñas empresas en todo Brasil. El vicepresidente jurídico de la CACB, Anderson Trautman, recuerda que el texto ya ha avanzado desde el inicio de la propuesta, aún en 2023.

“La propuesta inicial imposibilitaba que quienes optaran por el Simples Nacional generaran crédito para el comprador de los bienes. Es importante recordar que el crédito es el punto central de la reforma tributaria, el llamado carácter amplio no acumulativo”, destaca.

Generación de crédito y competitividad

De aprobarse el texto que hoy tramita en el Senado, la empresa que opte por Simples reducirá la generación de créditos y, en consecuencia, perderá competitividad en el mercado. Según Trautman, ha habido avances, pero no son suficientes.

“En el reglamento se incorporó a partir del artículo 28 el crédito que se permitía -con base en el trabajo de la CACB-, pero se restringe al monto cobrado por el optante dentro del régimen del Simples Nacional, es decir, si la tasa general ronda del 26,5%, tendríamos un crédito de entre el 2%, 6%, 8%, 10%, para quienes opten por el Simple Nacional”.

¿Qué cambios en la colección?

Con la sustitución de los impuestos ICMS, ISS, PIS, COFINS e IPI por IBS y CBS, las empresas tendrán dos opciones para cobrar CBS e IBS. Ellos son:

  1. Recaudar aportes según las reglas del Simples Nacional: se reemplazarán impuestos, pero no cambiará la carga tributaria. Quien haga esta opción podrá transferir créditos en la misma proporción de lo recaudado; por otro lado, no podrá pagar el crédito CBS e IBS en las compras;
  2. Cobrar CBS e IBS bajo el régimen de cálculo normal: significa tener la misma carga tributaria que las empresas que no optan por el Simples Nacional. Así, los impuestos se recaudarán fuera de la guía del DAS y las empresas podrán apropiarse y transferir créditos en su totalidad y no proporcionalmente.

En cualquier caso, los micro y pequeños empresarios saldrían perdiendo, así lo entienden las entidades que representan al sector. Para intentar cambiar el texto, la CACB lidera un movimiento con el congreso nacional, como explica Trautman.

“De modo que el PLP 68/24 -que es precisamente el que trata este tema de la regulación no acumulativa- permite que, al menos el CBS, que es el aporte que reemplaza al PIS y al Cofins, esté sujeto al pleno crédito por parte de los adquirentes. de empresas que optan por Simples Nacional”.

Según el directivo, ésta es la propuesta adecuada para la enmienda constitucional. De esta forma, permite el mantenimiento de la carga tributaria y la competitividad actualmente vigente en el sistema.

Por Brasil 61

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