TST derriba retención ilegal de propinas en convenio colectivo
El Panel 6° consideró como medida abusiva la retención de la porción en un porcentaje superior al previsto por la ley y sin destinación exclusiva para el pago de cargas sociales, laborales o de seguridad social. Según la junta, la acción constituye una apropiación indebida de remuneraciones.
El especialista en derecho laboral y procesos laborales, de Lara Martins Advogados, Gilmar Afonso Rocha Júnior, destaca la relevancia de la decisión del TST para la aplicación de la legislación vigente.
“La relevancia de la decisión para los trabajadores que reciben propinas es que se garantiza la cuestión legal establecida. La legislación llegó con la reforma laboral, la disposición legal respecto a la retención de propinas por parte del empleador, que cubre un tope porcentual específico para cada finalidad que se dará.
Según el especialista en derecho laboral, socio de Ambiel Advogados, Aloísio Costa Junior, la medida pone fin a un problema de aplicación de la ley que modificó la CLT.
“La decisión es importante porque resuelve una aparente confusión en la aplicación de la Ley 3.419 de 2017, que modificó la CLT para regular cuestiones relativas al pago y distribución de propinas. Esta confusión se produce porque esta ley dice que el empleador podría retener, dependiendo de su régimen fiscal, del 20% al 33% del valor de las propinas para pagar cargas sociales, previsionales y laborales”, destaca Aloísio Costa Junior.
Aloísio Costa Junior también destaca el papel de la medida para la correcta asignación y aplicación de este dinero procedente de las propinas. “Lo importante aquí es reconocer que las propinas pertenecen al trabajador y deben ser donadas en beneficio del trabajador, y ni el sindicato de trabajadores ni la propia empresa pueden apropiarse de ningún valor al respecto”.
Según el experto, las reglas generales no han cambiado tras la decisión del TST. “Nada cambia, porque la legislación ya cubría este tema; sólo se corrigió un abuso cometido aquí en este caso específico en Río de Janeiro”, destaca Aloísio.
entender el caso
Un gerente de materiales que trabajó de 1974 a 2010 en el Hotel Intercontinental Hoteleira Ltda., en Río de Janeiro (RJ), presentó una demanda laboral contra la empresa. El trabajador tenía una parte fija de remuneración y una parte variable, que provenía de las propinas pagadas por los clientes. Según el responsable, sólo el 30% del importe se distribuyó a los empleados.
En su defensa, la empresa destacó que las propinas estaban obligatoriamente incluidas en las notas de cargos por servicios en un porcentaje del 10%. Además, el 35% del monto recaudado mensualmente fue retenido para la empresa y el sindicato profesional, siguiendo las normas de los convenios colectivos.
El tribunal de primer grado y el TRT/RJ coincidieron en que el porcentaje de retención de propinas era superior al 33% previsto en la CLT. Además, excedió los límites de la negociación colectiva. Por lo tanto, el hotel en RJ debe devolver las propinas.
Por Brasil 61